A todos aquellos interesados en el embarazo, parto, puerperio, lactancia materna y crianza. Hago mia la frase de "abrázame y quiéreme cuando no me lo merezca, pues será cuando más lo necesite"



La noticia es hoy, fuera de nuestro país, que los secretarios de Salud del estado y la ciudad de Nueva York han destacado la importancia de la entrada en vigor de una nueva ley que protege los derechos de la madres lactantes. Esta nueva ley, que entró en vigor el pasado 1 de mayo, otorga el derecho a la mujer a recibir información sobre lactancia que debe estar libre de comerciales; a permanecer con el bebé inmediatamente después del parto y así facilitar a lactancia y no aceptar que su bebé sea alimentado con biberones de agua o leche caliente de fórmula.

También le otorga el derecho a no aceptar regalos o llevarse a casa paquetes que contengan leche en polvo, informó un comunicado del Departamento de Salud estatal.

Todos los hospitales y centros de maternidad que ofrezcan servicios de atención deberán hacer público la nueva ley, que además deben dar a conocer particularmente a todas las embarazadas que asistan a clases de educación prenatal.

"Es muy importante que en los hospitales se proporcione apoyo a la lactancia materna, tanto a las nuevas madres como a sus familias pues significa el inicio y la continuidad de la lactancia una vez estas salgan del hospital", señaló el director de Salud del estado, Richard Daines.

"Las madres deben saber que la decisión de amamantar es la manera más sana de alimentar a sus bebés. Las investigaciones han demostrado los múltiples beneficios para la salud del bebé cuando es amamantado, y especialmente si ha sido su alimentación exclusiva durante los primeros 6 meses de su vida", destacó.

Por su parte, el director de Salud de la ciudad de Nueva York, Thomas A. Farley, comentó que lograr que las madres alimenten a sus bebés exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de su vida es una prioridad nacional de salud.

Excelente noticia.
Vamos que lo de "es una prioridad nacional de salud" es como para enmarcarlo y ponermelo debajo de la placa de algún que otro pediatra, ginecologo, enfermera, obstreta, matrona, auxiliar, gerente, consejero de salud de alguna CCAA, etc...y reconociendo la estupenda labor que se está llevando a cabo en este país en los ultimos 4 años.

Expongo dicha declaración aquí;

Una de las decisiones más importantes que usted debe tomar mientras espera la llegada de su bebé, es elegir el modo en que va a alimentar a su recién nacido. Los médicos están de acuerdo en que, para la mayoría de las mujeres, amamantar es la elección más segura y más saludable. Usted tiene el derecho a informarse acerca de los beneficios de la lactancia y a que su proveedor de atención médica y el centro de atención para la maternidad la alienten y apoyen con la lactancia. Usted tiene el derecho a tomar sus propias decisiones sobre la lactancia. Ya sea que elija amamantar
o no, usted tiene los siguientes derechos básicos sin tener en cuenta su raza, credo, nacionalidad, orientación sexual, identidad o expresión sexual, o fuente de pago para la atención médica. Los centros de atención para la maternidad tienen la responsabilidad
de asegurarse de que usted comprenda estos derechos. Le deben proporcionar esta información con claridad y, si es necesario, proporcionarle un intérprete. Estos derechos se pueden limitar solamente cuando su salud o la de su bebé así lo exijan. Si alguna de las siguientes cosas no es adecuada para usted o para su bebé, según la opinión médica, a usted le deben informar plenamente de los hechos y la deben consultar.

(1) Antes del parto:
Si usted asiste a clases de preparación para el parto que ofrecen el centro de atención para la maternidad y todas las clínicas del hospital y los centros de diagnóstico y tratamiento que ofrecen servicios prenatales en virtud del artículo 28 de la Ley de salud pública, debe recibir la declaración de los derechos de las madres lactantes. En cada centro de atención para la maternidad se debe entregar a cada paciente o al representante legal designado, el folleto de información sobre la maternidad, que incluye la Declaración de los derechos de las madres lactantes, según lo dispone el artículo 2803.i de este capítulo, ya sea en el momento de la reserva previa o en el momento de admisión a un centro de atención para la maternidad. Cada proveedor de atención para la maternidad debe entregarle una copia de la Declaración de los derechos de las madres lactantes a cada paciente en el momento que sea adecuado según la opinión médica, o antes.
Usted tiene el derecho a recibir información completa sobre los beneficios de la lactancia para usted y para su bebé. Esto la ayudará a tomar una decisión informada sobre cómo alimentar a su bebé.
Usted tiene el derecho a recibir información libre de intereses comerciales y que incluya:
• Cómo la lactancia la beneficia a usted y a su bebé desde el punto de vista nutricional, médico y emocional;
• Cómo prepararse para la lactancia;
• Cómo comprender algunos de los problemas que podrían surgir y cómo resolverlos.

(2) En el centro de atención para la maternidad:
• Usted tiene el derecho a que su bebé permanezca con usted
inmediatamente después del parto, ya sea que haya nacido por vía
vaginal o por cesárea. Usted tiene el derecho a empezar a amamantarlo
en el lapso de una hora después de haber dado a luz.
• Usted tiene el derecho a que una persona capacitada en lactancia le suministre información y le ayude cuando usted lo necesite.
(Spanish) Departamento de Salud del Estado de Nueva York 4/10
• Usted tiene el derecho a que su bebé no reciba alimentación por biberón ni chupetes.
• Usted tiene el derecho a que su bebé permanezca en su habitación las 24 horas.
• Usted tiene el derecho a amamantar a su bebé en cualquier momento del día o de la noche.
• Usted tiene el derecho a saber sobre y a rechazar los medicamentos que puedan cortarle la leche.
• Usted tiene el derecho a saber si su médico o el pediatra del bebé recomiendan no amamantar, antes de tomar cualquier decisión sobre la lactancia.
• Usted tiene el derecho a que se coloque un aviso en la cuna del bebé en el que se indique claramente que el bebé está amamantando y no se le debe ofrecer ningún alimento por biberón de ninguna clase.
• Usted tiene el derecho a recibir información detallada sobre cómo le está yendo con la lactancia y a obtener ayuda sobre cómo mejorarla.
• Usted tiene el derecho a amamantar a su bebé en la unidad de cuidados intensivos neonatológicos. Si no es posible amamantar, se harán todos los esfuerzos para que su bebé reciba leche materna extraída con sacaleche o de otro modo.
• En caso de que usted o su bebé vuelvan a ser internados en el centro de atención para la maternidad después de la estadía inicial relacionada con el parto, el hospital hará todo lo posible para continuar permitiendo la lactancia, para ofrecer sacaleches eléctricos de tipo hospitalario y un lugar adecuado en el centro.
• Usted tiene el derecho a obtener ayuda de alguien especializado en apoyo a la lactancia y a extraerse la leche materna si su bebé tiene necesidades especiales.
• Usted tiene el derecho a que un familiar o amigo reciba información sobre la lactancia de un miembro del personal, si así lo solicita.

(3) Cuando salga del centro de atención para la maternidad:
• Usted tiene derecho a información impresa sobre la lactancia libre de materiales comerciales.
• A menos que usted solicite expresamente lo contrario, y esté disponible en el centro, tiene derecho a que se le dé el alta del centro sin paquetes de alta que contengan fórmula para bebés o cupones para fórmula, a menos que la haya recetado el proveedor de atención médica de su bebé.
• Usted tiene el derecho a obtener información sobre los recursos relacionados con la lactancia disponibles en su comunidad, entre ellos, información sobre la disponibilidad de consultores de lactancia, grupos de apoyo y sacaleches.
• Usted tiene el derecho a que el centro le brinde información que le ayude a elegir un proveedor médico para su bebé y a comprender la importancia de una cita de seguimiento.
• Usted tiene el derecho a recibir información sobre cómo recolectar y almacenar su leche materna de manera segura.
• Usted tiene el derecho a amamantar a su bebé en cualquier lugar (público o privado) donde esté autorizada para estar. Puede dirigir sus quejas a la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York.
Los anteriores son sus derechos. En caso de que el centro de atención para la maternidad no respete estos derechos, puede procurar ayuda comunicándose con el Departamento de Salud del Estado de Nueva York o a través o a través de la línea de quejas del hospital, al 1-800-804-5447 o por correo electrónico a hospinfo@health.state.ny.us

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